Día Internacional de las Naciones Unidas de 2020 de las Víctimas de Desapariciones Forzadas

Friday 28 August 2020

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Para celebrar el Día Internacional de las Naciones Unidas de las Víctimas de Desapariciones Forzadas el domingo 30 de agosto de 2020, el International Bar Association’s Human Rights Institute (el Instituto de Derechos Humanos de la Asociación Internacional de Abogados o IBAHRI) llama a los Estados miembros de las Naciones Unidas a:

  • apoyar el derecho internacional que prohíbe las desapariciones forzadas;
  • intensificar las búsquedas de personas desaparecidas forzadamente;
  • considerar como responsables y castigar a los perpetradores de desapariciones forzadas; y
  • proporcionar reparación adecuada a los familiares de las víctimas, incluidas, pero sin limitarse a, compensación monetaria, asistencia legal, atención médica y psicológica, y rehabilitación.

El copresidente de IBAHRI y exmagistrado del Tribunal Superior de Justicia de Australia (1996–2006), el Honorable Michael Kirby AC CMG, comentó: "El IBAHRI está profundamente preocupado por el amplio predominio del delito de desaparición forzada, a pesar de estar prohibido bajo el derecho internacional. Al ser de una naturaleza especialmente insufrible, las desapariciones forzadas constituyen una violación continuada de los derechos humanos que no cesa hasta que se determina el destino o el paradero de la persona. Con demasiada frecuencia, no es posible establecer ni lo uno ni lo otro, lo que crea más víctimas ya que los seres queridos de los desaparecidos están relegados a un limbo eterno".

El Sr. Kirby añadió: "Hoy, nos erguimos en solidaridad con todas las víctimas de desapariciones forzadas". Recordamos a los Estados Miembros el Article 3 de la Declaración sobre la Protección de Todas las Personas Contra las Desapariciones Forzadas, que afirma “Los Estados tomarán medidas legislativas, administrativas, judiciales y otras medidas eficaces para prevenir o erradicar los actos de desapariciones forzadas". El IBAHRI llama a los Estados Miembros de las Naciones Unidas a investigar estos secuestros y a castigar a los responsables, a buscar de manera más diligente a las personas desaparecidas forzadamente, y a proveer reparaciones a los familiares en reconocimiento de lo que han soportado y ayudarlos a obtener justicia. Los Estados tienen responsabilidades que deben cumplir."

A diferencia de otros tipos de secuestros, hay tres elementos clave que definen las desapariciones forzadas. Estos incluyen:

  • la privación de la libertad de la persona, junto con el destino y paradero desconocidos de la persona;
  • delito cometido por un funcionario del estado, o un actor privado que actúa con el apoyo, la tolerancia o la aquiescencia del estado; y
  • negación de la detención y falta de suministrar información sobre el destino y el paradero de la persona que ha desaparecido.

A pesar estar prohibido bajo el derecho internacional, las desapariciones forzadas continúan a niveles alarmantes en todo el mundo. En su centésima vigésima sesión celebrada en febrero de 2020, el Grupo de Trabajo de Naciones Unidas sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias (GTDFI) reveló 205 nuevos casos reportados en 13 Estados. El resumen del informe de este Grupo de trabajo en la cuadragésima segunda sesión del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas de septiembre de 2019 indica: "Desde su creación en 1980, el Grupo de Trabajo ha transmitido un total de 57.981 casos a 108 Estados. El número de casos bajo consideración activa que aún no han sido aclarados, cerrados o descontinuados está en 45.811 casos en un total de 92 Estados."

El artículo 1 de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra la Desaparición Forzada (“la Convención”) indica que "nadie será sometido a una desaparición forzada" y que "en ningún caso podrán invocarse circunstancias excepcionales tales como estado de guerra o amenaza de guerra, inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia pública como justificación de la desaparición forzada". Actualmente la Convención tiene 98 signatarios.

La copresidenta del IBAHRI y Secretaria General saliente de la Asociación de Abogados de Suecia, Anne Ramberg Dr jur hc, comentó: "El IBAHRI insta a todos los Estados a ratificar la Convención, a respetar, proteger y cumplir en su totalidad los derechos consagrados en dicha convención. Las desapariciones forzadas violan una gama de derechos humanos, incluido el derecho a la libertad y la seguridad, el derecho a ser reconocido ante la ley, el derecho a un juicio justo y al debido proceso, y el derecho a una reparación efectiva. Su naturaleza multidimensional y continua afecta tanto a las víctimas directas de la desaparición forzada y a sus familias como víctimas indirectas frente al derecho de saber la verdad".

La abogada Ramberg añadió: "Para enfrentar efectivamente las desapariciones forzadas, la legislación, las políticas y la práctica nacionales deben reflejar y sostener los estándares y normas del derecho internacional de los derechos humanos. El IBAHRI llama a los Estados a garantizar que se erijan instituciones y se les otorgue la necesaria independencia y recursos para poner en marcha sus mandatos de manera creíble y efectiva".

En julio de 2019, el IBAHRI publicó un informe sobre los estándares internacionales para la búsqueda de personas desaparecidas forzadamente. El objeto de la publicación es contribuir con el esfuerzo global, incluido el del Comité de las Naciones Unidas sobre Desapariciones Forzadas ("el Comité") en la búsqueda de las víctimas. El Estudio del IBAHRI analiza el trabajo del Comité, la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el GTDFI, e identifica brechas en los informes y las decisiones de estas entidades, y hace recomendaciones para sistematizar y conducir búsquedas oficiales de los desaparecidos.

Desde septiembre de 2019, un número de países, incluidos Irak y Tailandia, han tomado medidas para promulgar legislación nacional para criminalizar la desaparición forzada.

TERMINA

Notas al Editor

  1. Material relacionado:
  2. El International Bar Association’s Human Rights Institute (Instituto de Derechos Humanos de la Asociación Internacional de Abogados o IBAHRI), entidad autónoma y financieramente independiente, trabaja para promover, proteger y hacer cumplir los derechos humanos bajo un estado de derecho justo, y para preservar la independencia del poder judicial y de la profesión jurídica en todo el mundo.
  3. La International Bar Association (IBA), (la Asociación Internacional de Abogados, o IBA), the global voice of the international profession (la voz global de la profesión jurídica), es la principal organización internacional de colegios de abogados, asociaciones jurídicas y profesionales del Derecho. Fundada en 1947, poco después de la creación de las Naciones Unidas, nació de la convicción de que una organización formada por los colegios de abogados de todo el mundo podría contribuir a la estabilidad y la paz mundiales mediante la administración de justicia.
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